III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
168 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68887
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su
contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir
ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas
simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben
ser consideradas en el proceso de casación.
Regla 12.ª
Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información
del operador del mercado
El operador del mercado dará de alta las unidades de oferta de venta o adquisición
en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente
titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de
las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad.
Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado serán:
Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (excepto las
que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su
representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la
instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como
representante en caso de suspensión de la representación comunicada.
Las instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una
unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener
desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un representante
diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que
no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del
comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción
previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que
formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que
exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al
mercado.
Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte
de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador
comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas instalaciones
asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes
del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda
aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación
de tales instalaciones de producción.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
– Código de la unidad de oferta de venta o adquisición (definido por el operador del
mercado).
– Descripción de la unidad de venta o adquisición.
– Tipo de la unidad de venta o adquisición.
– Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
– Código interno del sistema eléctrico español.
– Energía horaria máxima a efectos de validación, en MWh con un máximo de un
decimal (de cada una de las unidades físicas de que se compone en el caso de las
unidades de venta).
– Gradiente máximo de subida y bajada, MW/h con un máximo de un decimal, para
las unidades de venta.
– Porcentaje de propiedad del titular o titulares en dicha unidad.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68887
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su
contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir
ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas
simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben
ser consideradas en el proceso de casación.
Regla 12.ª
Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información
del operador del mercado
El operador del mercado dará de alta las unidades de oferta de venta o adquisición
en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente
titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de
las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad.
Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado serán:
Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (excepto las
que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su
representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la
instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como
representante en caso de suspensión de la representación comunicada.
Las instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una
unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener
desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un representante
diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que
no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del
comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción
previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que
formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que
exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al
mercado.
Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte
de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador
comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas instalaciones
asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes
del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda
aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación
de tales instalaciones de producción.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
– Código de la unidad de oferta de venta o adquisición (definido por el operador del
mercado).
– Descripción de la unidad de venta o adquisición.
– Tipo de la unidad de venta o adquisición.
– Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
– Código interno del sistema eléctrico español.
– Energía horaria máxima a efectos de validación, en MWh con un máximo de un
decimal (de cada una de las unidades físicas de que se compone en el caso de las
unidades de venta).
– Gradiente máximo de subida y bajada, MW/h con un máximo de un decimal, para
las unidades de venta.
– Porcentaje de propiedad del titular o titulares en dicha unidad.