III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
9.3
Sec. III. Pág. 68886
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Regla 10.ª
Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente
del mercado
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.
El operador del mercado procederá a suspender aquellas unidades de oferta de
adquisición nacionales que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para
cubrir el posible déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías
renovables según lo establecido en la Regla «Régimen de determinación del importe de
las garantías y método de su constitución».
Asimismo, el operador del mercado podrá limitar o suspender la participación en el
mercado de aquellas unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables regulado en el régimen económico de energías renovables ante
eventuales situaciones de insuficiencia de garantías.
La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al
operador del sistema español, que procederá a suspender inmediatamente la actuación
de las unidades de programación correspondientes a dichas unidades de oferta.
CAPÍTULO TERCERO
Ofertas
Características generales de las ofertas
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los
agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo
horizonte de programación.
Los precios de las ofertas de venta y adquisición para el mercado diario y los
mercados intradiarios de subasta y mercado continuo, deberán estar comprendidos
dentro de los límites de precio máximos y mínimos establecidos en el anexo 3 para cada
mercado.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 11.ª
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
9.3
Sec. III. Pág. 68886
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Regla 10.ª
Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente
del mercado
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
10.2 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
mercado.
El operador del mercado procederá a suspender aquellas unidades de oferta de
adquisición nacionales que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para
cubrir el posible déficit en las liquidaciones del régimen económico de energías
renovables según lo establecido en la Regla «Régimen de determinación del importe de
las garantías y método de su constitución».
Asimismo, el operador del mercado podrá limitar o suspender la participación en el
mercado de aquellas unidades asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables regulado en el régimen económico de energías renovables ante
eventuales situaciones de insuficiencia de garantías.
La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al
operador del sistema español, que procederá a suspender inmediatamente la actuación
de las unidades de programación correspondientes a dichas unidades de oferta.
CAPÍTULO TERCERO
Ofertas
Características generales de las ofertas
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los
agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo
horizonte de programación.
Los precios de las ofertas de venta y adquisición para el mercado diario y los
mercados intradiarios de subasta y mercado continuo, deberán estar comprendidos
dentro de los límites de precio máximos y mínimos establecidos en el anexo 3 para cada
mercado.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 11.ª