III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68885

6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario de producción se
producirá cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Regla 8.ª

Prestación de garantías

Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
En este sentido, la falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de
adquisición nacionales para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan
derivar de la liquidación del régimen económico de energías renovables, regulado en el
régimen económico de energías renovables, impedirá la participación de estas unidades
en los diferentes mercados de energía eléctrica.
El operador del mercado podrá requerir a los agentes titulares de unidades
asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables o a
sus representantes en nombre propio la formalización de garantías para cubrir
eventuales situaciones de riesgo, pudiendo limitar o suspender la participación de estas
unidades de oferta en el mercado si dichos requerimientos no fueran satisfechos.
Regla 9.ª

Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado

9.1 Comunicación al ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico y a
la comisión nacional de los mercados y la competencia.

9.2

Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.

A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de
oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los
agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de
todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o
ha causado baja en el mercado.

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que
no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas.
En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su
web pública indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado
cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya
constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.