III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68877
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos
en mercado, y, en particular, sobre:
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen:
– La presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiarios, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado
diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella
información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario
continuo;
– La determinación y publicación de los índices de precios medios con carácter
horario del mercado diario e intradiario de subastas;
– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa
Horario Final/Final Continuo (PHF/PHFC) derivado de cada sesión del mercado
intradiario de subastas y programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de
los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición como base para la
participación en la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas o mercado
intradiario continuo;
– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en
virtud de los precios de los mercados diario e intradiarios de la energía eléctrica;
– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las
garantías depositadas;
– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por
agente y mes natural de los mercados de energía eléctrica, una vez transcurrido un mes
desde el último día de aquél al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos noventa días;
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos noventa días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68877
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos
en mercado, y, en particular, sobre:
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen:
– La presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiarios, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado
diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella
información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario
continuo;
– La determinación y publicación de los índices de precios medios con carácter
horario del mercado diario e intradiario de subastas;
– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa
Horario Final/Final Continuo (PHF/PHFC) derivado de cada sesión del mercado
intradiario de subastas y programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de
los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición como base para la
participación en la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas o mercado
intradiario continuo;
– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en
virtud de los precios de los mercados diario e intradiarios de la energía eléctrica;
– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las
garantías depositadas;
– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por
agente y mes natural de los mercados de energía eléctrica, una vez transcurrido un mes
desde el último día de aquél al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos noventa días;
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos noventa días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142