III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68876

En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del mercado diario
se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural,
considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación
consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25 en los días de cambio de
hora oficial. También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la
energía negociada en los mercados organizados a plazo.
Los mercados intradiarios se componen del mercado intradiario de subastas
acopladas a nivel europeo (en inglés, Intraday Capacity Auctions –IDA–) y el mercado
intradiario continuo teniendo por objeto atender la oferta y la demanda de energía que se
pueda producir, de manera acoplada con la gestión de las interconexiones
internacionales de las diferentes zonas de precios involucradas en el acoplamiento de
mercado europeo, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable Definitivo
(PDVD).
Regla 2.ª

El operador del mercado diario e intradiarios

OMI-Polo Español, SA (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiarios. Le corresponde
recibir las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las
mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e
intradiarios.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiarios desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las operaciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado.
La regulación específica y funciones, en el caso del operador del mercado y operador
del sistema español están contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el mercado de producción de energía eléctrica, y en la Circular 3/2019, de 20 de
noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen
económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los
términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su
normativa de desarrollo.
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión

Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y
condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los
mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica y, específicamente,
para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

Regla 3.ª