III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68875

diciembre y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la
modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como
contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo
ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la
normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE,
como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto
en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.
El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, anteriormente
citado ha establecido entre otros aspectos, las bases del modelo de asignación
intradiaria de capacidad a través del mercado continuo intradiario europeo. En este
sentido, la Agencia de Cooperación Europea de Reguladores energéticos (ACER), ha
venido publicando a lo largo de los años metodologías con el objetivo de ampliar los
distintos mecanismos de mercado para la asignación de capacidad intradiaria de forma
complementaria al modelo intradiario continuo.
El artículo 63 del CACM, definió los principios del modelo intradiario de subastas
para aquellos países en los que los reguladores nacionales así lo aprobasen, en forma
de subastas intradiarias regionales complementarias, modelo que históricamente ya se
había venido aplicando en el MIBEL desde el inicio del mercado intradiario a través de
seis subastas regionales complementarias al mercado continuo entre España y Portugal.
Posteriormente, en 2019, ACER definió el concepto de las subastas intradiarias con
alcance paneuropeo (o por sus siglas en inglés IDA), a través de su publicación Annex I
article 2(1)(b) from ACER decision 1/2019 on the Methodology for pricing intraday crosszonal capacity.
En este ámbito, desde la publicación del CACM y hasta la fecha, ACER ha publicado
distintas metodologías a través de las cuales se han fijado las bases del nuevo modelo
de mercado para el acoplamiento europeo de subastas intradiarias, esta vez de
aplicación a todas las zonas de mercado y operadores europeos.
Entre las directrices publicadas por ACER para definir los requerimientos y productos
de este nuevo modelo de mercado de subastas IDA, se encuentran las siguientes:
– Annex I of the ACER Decision on the Methodology for pricing intraday cross-zonal
capacity.
– Methodology for the price coupling algorithm and the continuous trading matching
algorithm.
– Annex 2 to the Algorithm Methodology: Common set of requirements for the
continuous trading matching and the intraday auction algorithms.
– Products that can be taken into account by NEMOs in intraday coupling process in
accordance with Article 53 of the Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24
July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management.
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas generales
Regla 1.ª

El mercado mayorista de electricidad

El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.

cve: BOE-A-2024-11958
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Núm. 142