III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68878
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten
deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las
comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los
diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica.
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en
cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sujetos
Regla 4.ª
4.1
Agentes del mercado diario e intradiarios
Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Titulares de instalaciones de almacenamiento: personas físicas o jurídicas que
poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación:
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68878
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten
deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las
comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los
diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica.
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en
cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sujetos
Regla 4.ª
4.1
Agentes del mercado diario e intradiarios
Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Titulares de instalaciones de almacenamiento: personas físicas o jurídicas que
poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento
posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en
una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de
dicha energía en energía eléctrica.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
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Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación: