I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-11859)
Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68235
sanitaria especializada seleccionen qué aspirantes pueden acceder a las plazas que
ofertan, con independencia del número de orden obtenido en la correspondiente
convocatoria de acceso a la formación sanitaria especializada.
Mediante este real decreto, se determina el sistema de adjudicación de las plazas
ofertadas para el acceso a formación sanitaria especializada de todos los centros de
titularidad privada, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación
obtenida por cada aspirante, en las mismas condiciones que las plazas que se adjudican
para los centros de titularidad pública, dando cumplimiento a los principio de igualdad
que rige en los procesos de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Constitución Española.
Este real decreto respeta el principio de libertad de empresa establecido en el
artículo 38 de Constitución Española, ya que el objeto de la relación laboral especial de
residencia consiste en una relación laboral de carácter temporal y atiende a las
características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se
desarrolla en los centros sanitarios, tal como se contempla en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y que desarrolla el
artículo 20 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
En consecuencia, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 7/2023, de 21 de febrero, fundamento de derecho sexto, la libertad de
empresa es compatible con «la regulación de condiciones», siempre que estas se
ajusten «a un canon de razonabilidad que respondan a un objetivo constitucionalmente
legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al
punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica».
Por esta razón y en base a la jurisprudencia existente, el libre ejercicio de la actividad
empresarial puede ser sometido al cumplimiento de determinados requisitos o a ciertas
limitaciones.
Cabe destacar que las limitaciones consistentes en adjudicar las plazas atendiendo
al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante en las pruebas
selectivas son la esencia del propio sistema de adjudicación de plazas, en el que la
participación de los centros privados es voluntaria. Éstos no tienen obligación de ofertar
plazas de formación especializada, por lo que su capacidad para decidir si colaboran o
no con el sistema diseñado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, permanece intacta.
Ahora bien, al aceptar libremente su participación en dicho sistema, deben someterse a
las mismas reglas que el resto de los centros, prevaleciendo una clara diferencia de trato
entre dichos centros y el resto de los que ofertan plazas de formación especializada.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en
cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y de eficacia, puesto
que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que
pretende introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las
competencias de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de
Salud. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado,
y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre
la materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de información
pública. Se ha dado audiencia a los cuatro centros privados que prestaban conformidad
previa. Asimismo, se ha dado trámite audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo
General de Colegios Oficiales de Biólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de
cve: BOE-A-2024-11859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68235
sanitaria especializada seleccionen qué aspirantes pueden acceder a las plazas que
ofertan, con independencia del número de orden obtenido en la correspondiente
convocatoria de acceso a la formación sanitaria especializada.
Mediante este real decreto, se determina el sistema de adjudicación de las plazas
ofertadas para el acceso a formación sanitaria especializada de todos los centros de
titularidad privada, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación
obtenida por cada aspirante, en las mismas condiciones que las plazas que se adjudican
para los centros de titularidad pública, dando cumplimiento a los principio de igualdad
que rige en los procesos de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Constitución Española.
Este real decreto respeta el principio de libertad de empresa establecido en el
artículo 38 de Constitución Española, ya que el objeto de la relación laboral especial de
residencia consiste en una relación laboral de carácter temporal y atiende a las
características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se
desarrolla en los centros sanitarios, tal como se contempla en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y que desarrolla el
artículo 20 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
En consecuencia, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 7/2023, de 21 de febrero, fundamento de derecho sexto, la libertad de
empresa es compatible con «la regulación de condiciones», siempre que estas se
ajusten «a un canon de razonabilidad que respondan a un objetivo constitucionalmente
legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al
punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica».
Por esta razón y en base a la jurisprudencia existente, el libre ejercicio de la actividad
empresarial puede ser sometido al cumplimiento de determinados requisitos o a ciertas
limitaciones.
Cabe destacar que las limitaciones consistentes en adjudicar las plazas atendiendo
al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante en las pruebas
selectivas son la esencia del propio sistema de adjudicación de plazas, en el que la
participación de los centros privados es voluntaria. Éstos no tienen obligación de ofertar
plazas de formación especializada, por lo que su capacidad para decidir si colaboran o
no con el sistema diseñado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, permanece intacta.
Ahora bien, al aceptar libremente su participación en dicho sistema, deben someterse a
las mismas reglas que el resto de los centros, prevaleciendo una clara diferencia de trato
entre dichos centros y el resto de los que ofertan plazas de formación especializada.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en
cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y de eficacia, puesto
que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que
pretende introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las
competencias de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de
Salud. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado,
y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre
la materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de información
pública. Se ha dado audiencia a los cuatro centros privados que prestaban conformidad
previa. Asimismo, se ha dado trámite audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo
General de Colegios Oficiales de Biólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de
cve: BOE-A-2024-11859
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Núm. 142