I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-11859)
Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las
especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la
propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o
diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos,
y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas
de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

El artículo 22.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece que reglamentariamente se determinará el sistema de
adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada, que se efectuará de acuerdo al orden
decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se
establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.
En desarrollo de esta ley, los artículos 16.4 y 23.2 del Real Decreto 589/2022, de 19
de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias
de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de
especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la
revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación
específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a
plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, establecieron,
respectivamente, el contenido de la información sobre la oferta de plazas en centros de
titularidad privada y el sistema de adjudicación de las mismas que se determinó igual
que en los centros sanitarios públicos, es decir, por orden decreciente de la puntuación
obtenida por el aspirante.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1262/2023, de 16 de octubre, declaró nulos estos
artículos 16.4 y 23.2, así como los apartados b) y d) de la disposición derogatoria única
de dicho real decreto, por un defecto formal en la tramitación, dejando en vigor el
sistema de adjudicación de plazas de los centros de titularidad privada que cuentan con
acreditación para la formación sanitaria especializada y que prestan conformidad previa
a los aspirantes que pretendan ser adjudicatarios de una plaza de formación en sus
centros, conforme al artículo 2.3 de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se
establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada y la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
Los centros de titularidad privada debidamente acreditados que participan en la
formación sanitaria especializada han prestado conformidad a los aspirantes que
pretendían recibir formación sanitaria especializada bajo su dependencia, previamente a
la adjudicación de las plazas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 27
de junio de 1989, con independencia del número de orden obtenido en la
correspondiente convocatoria anual de plazas de formación sanitaria especializada,
criterio exigido en el artículo 22.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La aplicación de la conformidad previa, según la acreditación otorgada, ha venido
permitiendo que cuatro centros de titularidad privada que participan en la formación

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