I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-11859)
Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68236
Químicos, el Consejo General de Colegios de Enfermería, el Consejo General de
Colegios de Psicólogos y el Consejo General de Colegios de Físicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de
especialidades en Ciencias de la Salud.
Durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, ha sido informada por la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, así como por el Comité Consultivo y
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto se ampara en los títulos competenciales invocados en el Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se
regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el
procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de
los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y
se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la
formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y
criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o
diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso
y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas
aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en
Ciencias de la Salud, como se indica a continuación:
Uno.
Se añade un apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos
sectores: uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes
de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y
unidades docentes de titularidad privada.»
Se añade un apartado 2 al artículo 23, con la siguiente redacción:
«2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de
puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de
resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el
artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o
privada.»
cve: BOE-A-2024-11859
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68236
Químicos, el Consejo General de Colegios de Enfermería, el Consejo General de
Colegios de Psicólogos y el Consejo General de Colegios de Físicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de
especialidades en Ciencias de la Salud.
Durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, ha sido informada por la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, así como por el Comité Consultivo y
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto se ampara en los títulos competenciales invocados en el Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se
regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el
procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de
los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y
se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la
formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y
criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o
diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso
y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas
aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en
Ciencias de la Salud, como se indica a continuación:
Uno.
Se añade un apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos
sectores: uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes
de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y
unidades docentes de titularidad privada.»
Se añade un apartado 2 al artículo 23, con la siguiente redacción:
«2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de
puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de
resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el
artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o
privada.»
cve: BOE-A-2024-11859
Verificable en https://www.boe.es
Dos.