I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68214

para coordinar el desarrollo de lo previsto en este real decreto, tanto en lo relativo a las
características de los ejercicios como en lo concerniente a los criterios de corrección y
calificación, con el fin de asegurar su equiparación entre los distintos territorios.
Artículo 12. Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso constará de cuatro o, en el caso de comunidades
autónomas con lengua cooficial, cinco ejercicios que versarán sobre las siguientes
materias:
a) Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
b) Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.
c) Lengua Extranjera II. A efectos de organización de la prueba, el alumnado
indicará en su solicitud de inscripción la lengua extranjera de la que se examinará,
pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
d) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la
modalidad y, en su caso, vía cursada.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de modalidad a la
que se hace referencia en el apartado anterior será:
a)

Para la modalidad de Artes:

1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a
elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de
Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes
Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título
obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
5. A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en su solicitud de
inscripción las materias de las que se examinará.

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

3. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de
acuerdo con sus Estatutos, las administraciones educativas regularán las condiciones
por las que el alumnado podrá estar exento de realizar el ejercicio correspondiente a la
materia de Lengua Cooficial y Literatura II.
4. Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinará de la
materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme al apartado 1.b), entre
Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia
por: