I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68213

d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes,
habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su
homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en
una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la
universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30
créditos ECTS.
En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la
universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios
universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere
la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título,
diploma o estudio no universitario.
Artículo 8. Otras vías de acceso.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las
universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:
a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida
en el artículo 28.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en
relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida
en el artículo 33.
CAPÍTULO III
Prueba de acceso a la universidad
Artículo 9.

Finalidad de la prueba.

La prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el artículo 4 tiene como
finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en
Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como
la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

1. Podrán participar en la prueba de acceso a la universidad regulada en este
capítulo quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su
caso, vía cursadas.
2. El alumnado realizará la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la
extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya
finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba y en los términos que
determine cada administración educativa. Quienes se presenten en sucesivas
convocatorias con objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida podrán
hacerlo en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la
que finalizaron sus estudios.
Artículo 11.

Características generales de la prueba.

1. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas
obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.
2. Las administraciones educativas y las universidades, en el seno de sus
respectivos órganos de cooperación y participación, podrán establecer procedimientos

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Participación en la prueba.