I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 68211
Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas
universitarias oficiales de Grado en universidades españolas. Su cumplimiento es previo
a la admisión a la universidad.
b) Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas
para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado
y cumplen los requisitos de acceso. La admisión puede hacerse de forma directa, previa
solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.
c) Procedimientos de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo
la adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas para cursar
enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen
los requisitos de acceso.
1. El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se
realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que,
en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.
Siempre que dichos procedimientos impliquen la realización de una prueba, estas
medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos
especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y
humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización
de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de
accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la
del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen. La determinación de dichas
medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las
adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para
cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán
prestar colaboración. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
estudiantado. Asimismo, asegurarán que tanto el acceso a dicha información como los
procedimientos de admisión tengan en cuenta a quienes presenten necesidades
específicas de apoyo educativo, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento
adecuados.
4. Quienes reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado podrán solicitar plaza en las
universidades españolas de su elección.
5. El alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un centro
determinado, tenga superados, al menos, seis créditos del Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS) y haya abandonado temporalmente dichos estudios,
podrá continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en
procedimiento de admisión alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la
universidad pueda tener establecidas.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 68211
Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas
universitarias oficiales de Grado en universidades españolas. Su cumplimiento es previo
a la admisión a la universidad.
b) Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas
para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado
y cumplen los requisitos de acceso. La admisión puede hacerse de forma directa, previa
solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.
c) Procedimientos de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo
la adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas para cursar
enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen
los requisitos de acceso.
1. El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se
realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que,
en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.
Siempre que dichos procedimientos impliquen la realización de una prueba, estas
medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos
especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y
humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización
de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de
accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la
del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen. La determinación de dichas
medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las
adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para
cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán
prestar colaboración. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
estudiantado. Asimismo, asegurarán que tanto el acceso a dicha información como los
procedimientos de admisión tengan en cuenta a quienes presenten necesidades
específicas de apoyo educativo, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento
adecuados.
4. Quienes reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado podrán solicitar plaza en las
universidades españolas de su elección.
5. El alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un centro
determinado, tenga superados, al menos, seis créditos del Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS) y haya abandonado temporalmente dichos estudios,
podrá continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en
procedimiento de admisión alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la
universidad pueda tener establecidas.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado.