I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68210

normativa que regula el acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios y destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso
establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme
a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las STC 25/1983, de 7
de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 48/1988, de 22 de marzo, «resulta complemento
indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador
establecido en las normas legales básicas».
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la
Conferencia General de Política Universitaria, y han emitido informe el Consejo Escolar
del Estado, el Consejo de Universidades, el Consejo de Estudiantes Universitario del
Estado y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) Los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en
función de los diversos supuestos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Las características básicas de la prueba de acceso a la universidad para quienes
estén en posesión del título de Bachiller.
c) La normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de
admisión.

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto tiene por objeto establecer: