I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68209

específica de apoyo educativo. Con relación a los procedimientos de admisión, el real
decreto establece la normativa básica que será de aplicación en el caso de quienes
hayan superado la prueba de acceso, y, al mismo tiempo hace extensiva la posibilidad de
participar en esos mismos procedimientos al alumnado exento de realizarla, si bien prevé
otros procedimientos de admisión que podrán ser de aplicación en cada caso, conforme
a su titulación. Además, prevé la posibilidad de que el Gobierno, en determinadas
circunstancias y previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria,
establezca límites máximos de admisión en determinados estudios, y sienta las bases
para que las universidades públicas regulen sus procedimientos de admisión, los plazos
de preinscripción y períodos de matriculación, y el orden de prelación que seguirán en la
adjudicación de plazas. Se incluyen también en este real decreto los criterios específicos
de acceso y admisión que serán de aplicación para las personas mayores de 25 años,
para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional
relacionada con una enseñanza determinada y para las personas mayores de 45 años.
Finalmente, se determinan algunos criterios específicos que serán de aplicación en el
momento de la adjudicación de plazas, entre los que se incluyen los porcentajes de
reserva que habrán de respetarse para diferentes colectivos.
Se incluyen también once disposiciones adicionales. La primera prevé la posibilidad
de adaptar a situaciones excepcionales el procedimiento de realización de la prueba y de
los exámenes para mejorar la nota de admisión. La segunda alude al acceso del
alumnado con varias modalidades de Bachillerato. Las cinco siguientes se refieren,
respectivamente, al acceso y admisión de quienes hayan superado las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat; procedan de sistemas educativos
extranjeros y deban realizar una prueba de acceso; estén en posesión de títulos de
ordenaciones de sistemas educativos anteriores; hayan superado las pruebas de acceso
correspondientes a dichas ordenaciones; o tengan un Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores. La disposición adicional octava aclara que, en el caso de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, corresponderá al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades asumir las funciones atribuidas con carácter general a las
administraciones educativas, y las tres últimas se refieren, respectivamente, a los
Centros Universitarios de la Defensa, al Centro Universitario de la Guardia Civil y al
Centro Universitario de la Policía Nacional.
En esta norma se recoge, además, una disposición final modificatoria del Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, para
adecuar lo previsto en su disposición adicional única, acerca de la expedición del título
de Bachiller al alumnado de la opción internacional del baccalauréat, a los cambios
introducidos por la Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de
Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación
Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones
españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el
extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19
de enero de 2023.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad
y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, asegurando la
igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del derecho a la
educación, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible, según lo previsto en las leyes citadas. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la

cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142