I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68208

de noviembre, del Gobierno. En esta circunstancia, de acuerdo con la doctrina
jurisprudencial, se determinó que resultaba improcedente la regulación de la nueva prueba
de acceso. En consecuencia, con objeto de evitar los perjuicios que se hubieran derivado
del aplazamiento de dicha regulación hasta la formación del nuevo Gobierno, se dictó la
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el
diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y
las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024, que mantenía lo establecido en la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las
adaptaciones mínimas necesarias para ajustar lo que se venía haciendo hasta el momento
a la ordenación y a los currículos derivados de dicha ley.
Una vez constituido el nuevo gobierno, en cumplimiento de las previsiones legales
citadas, procede ahora, en primer lugar, regular los requisitos que deberán cumplir
quienes deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en función
de la titulación que posean, del sistema educativo del que procedan, o de cualquiera otra
de las circunstancias singulares que se establecen como vías de acceso.
Asimismo, es preciso definir las características básicas de la prueba que, a tal efecto,
deberá superar el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller y que, en
coherencia con el modelo curricular desarrollado a partir de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, deberá necesariamente tener como referente los criterios de
evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato. Dichos criterios permiten la evaluación de las
competencias específicas de cada materia, que, a su vez, se han diseñado y concretado
teniendo como marco referencial los descriptores operativos de cada una de las
competencias clave. La vinculación entre los descriptores operativos y las competencias
específicas garantiza que la evaluación de estas últimas, a través de los criterios de
evaluación, implique la valoración del grado de adquisición de las competencias clave
esperado al término de la etapa. La regulación de este aspecto tiene la finalidad de
establecer las previsiones necesarias para garantizar la homogeneidad de la prueba y,
con ella, la igualdad de oportunidades de quienes participen en ella, pero debe, al mismo
tiempo llevarse a cabo respetando escrupulosamente el sistema constitucional de
reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. De acuerdo con
la jurisprudencia esto implica que, si bien corresponde al Estado el diseño de una prueba
con una estructura y unos parámetros comunes, ello no conlleva la identidad absoluta de
las características y los contenidos de la prueba, cuya concreción corresponde a las
comunidades autónomas.
Por último, es necesario establecer la normativa básica que permita a las respectivas
universidades fijar los procedimientos de admisión para quienes hayan superado dicha
prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes casos en los que se
cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema
y la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en dichos procedimientos,
preservando, al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce a las universidades en
esta materia.
De conformidad con lo anterior, este real decreto recoge los requisitos que, en cada
caso, y en función de la titulación que se posea, se exigirán para acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y prevé, además, otras vías de acceso
para quienes, no estando en posesión de ninguno de los títulos previstos en la norma,
cumplan determinados criterios de edad y experiencia laboral o profesional. Asimismo,
regula las características, la estructura y la calificación de la prueba prevista para
quienes estén en posesión del título de Bachiller, y establece el procedimiento para el
cálculo de la calificación de acceso y la puntuación mínima requerida. Se fijan, además,
el número y los plazos de resolución de las convocatorias que tendrán lugar cada curso,
y la composición y las funciones de las comisiones organizadoras y los tribunales
calificadores, y se prevén medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidad

cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142