I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68231

para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación, el cumplimiento de
los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real decreto, con las
siguientes particularidades:
a) Podrá exigirse el requisito específico de militar de carrera de la Guardia Civil y,
en su caso, la pertenencia a una escala concreta, para poder cursar los estudios de
Grado conducentes tanto al acceso a la escala de oficiales, como aquellos otros que se
aprueben para facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.
b) El alumnado extranjero cumplirá con los requisitos previstos en este real decreto
y en los instrumentos jurídicos suscritos al efecto.
c) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de la
Guardia Civil los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos
inclusive.
Disposición adicional undécima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional exigirá, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se determinen para el acceso a los
respectivos estudios, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión
establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:
1. Podrá exigirse el cumplimiento de requisitos específicos de pertenencia a la
Policía Nacional y otros requisitos académicos concretos o relacionados con los
procesos selectivos de ingreso, promoción y acceso a la misma, así como relativos a la
función policial o a las diferentes especialidades dentro de la misma.
2. No se aplicarán al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional los cupos de reserva a los que se refieren los
artículos 38 al 43, ambos inclusive.
Disposición transitoria única.

Transitoriedad normativa.

En las pruebas de acceso a la universidad para el curso 2023-2024, seguirá siendo
de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
En los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado para el curso 2024-2025 seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan
las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, con los
efectos y alcances establecidos en la disposición transitoria única y en la disposición final
cuarta.
2. Queda derogado el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, con los efectos y alcances establecidos en la
disposición transitoria única y en la disposición final cuarta.
3. Asimismo, quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en
cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.