I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68230
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a
la prueba regulada en el capítulo III, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el
artículo 22.
3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la
implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán la calificación
obtenida con carácter indefinido.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a
la prueba regulada en el capítulo III, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el
artículo 22.
4. El alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba
de acceso y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la
administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
Disposición adicional séptima.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Todos los reconocimientos que a efectos de acceso y admisión se otorgan en este
real decreto a los títulos universitarios oficiales de Grado se extenderán también a los
Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición adicional octava.
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Las referencias que en este real decreto se efectúan a las administraciones
educativas se entenderán referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición adicional novena. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el
sistema de Centros Universitarios de la Defensa, previstos por la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, exigirá, además de los requisitos generales previstos por
dicha ley para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación, el
cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real
decreto, con las siguientes particularidades:
a) Los resultados de las pruebas específicas que se realicen en el seno de los
procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación
para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y al
Cuerpo de Infantería de Marina y a la escala de oficiales de la Guardia Civil tendrán
validez para la admisión en cualquiera de los Centros Universitarios de la Defensa. Esta
validez será efectiva durante el curso que se inicie inmediatamente después de la
superación de los mencionados procesos.
b) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para los Centros Universitarios de la
Defensa los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos
inclusive.
Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el
Centro Universitario de la Guardia Civil exigirá, además de los requisitos generales
previstos por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68230
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a
la prueba regulada en el capítulo III, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el
artículo 22.
3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la
implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán la calificación
obtenida con carácter indefinido.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a
la prueba regulada en el capítulo III, en cuyo caso se tomará en consideración la
calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los
procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el
artículo 22.
4. El alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba
de acceso y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la
administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
Disposición adicional séptima.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Todos los reconocimientos que a efectos de acceso y admisión se otorgan en este
real decreto a los títulos universitarios oficiales de Grado se extenderán también a los
Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición adicional octava.
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Las referencias que en este real decreto se efectúan a las administraciones
educativas se entenderán referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición adicional novena. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el
sistema de Centros Universitarios de la Defensa, previstos por la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, exigirá, además de los requisitos generales previstos por
dicha ley para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación, el
cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real
decreto, con las siguientes particularidades:
a) Los resultados de las pruebas específicas que se realicen en el seno de los
procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación
para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y al
Cuerpo de Infantería de Marina y a la escala de oficiales de la Guardia Civil tendrán
validez para la admisión en cualquiera de los Centros Universitarios de la Defensa. Esta
validez será efectiva durante el curso que se inicie inmediatamente después de la
superación de los mencionados procesos.
b) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para los Centros Universitarios de la
Defensa los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos
inclusive.
Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el
Centro Universitario de la Guardia Civil exigirá, además de los requisitos generales
previstos por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil
cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142