I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68229

Disposición adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben
superar una prueba de acceso.
El acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición
adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará en los
términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha
disposición.
Disposición adicional quinta.
anteriores.

Alumnado procedente de ordenaciones educativas

1. Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado superando la
prueba de acceso regulada en el capítulo III quienes estén en posesión de cualquiera de
los títulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones
educativas anteriores, que se indican a continuación:
a) Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo
regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
b) Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.
d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes declare equivalente, a efectos académicos, al título de Bachiller regulado por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El alumnado al que se refiere el apartado anterior, realizará la prueba de acceso
en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que
finalizaron sus estudios.
3. Este alumnado podrá elegir, para la prueba de acceso, la materia específica
obligatoria de cualquiera de las modalidades y vías de Bachillerato. Además, podrá
mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos de admisión fijados por
las universidades, según lo dispuesto en el artículo 22.
Disposición adicional sexta.
normativas anteriores.

Alumnado con la prueba de acceso superada según

1. Quienes hubieran superado la prueba a la que se refiere el artículo 36 bis de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendrán la calificación
obtenida en la misma en los siguientes términos:
a) La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
tendrá validez indefinida para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado. No obstante, quienes deseen mejorar la calificación obtenida podrán presentarse
a la prueba de acceso regulada en el capítulo III. En todo caso, se tomará en
consideración la calificación más alta de las obtenidas.
b) Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión
tendrán validez el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las
pruebas y los dos cursos académicos siguientes. No obstante, este estudiantado podrá
participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo
dispuesto en el artículo 22.
2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en
el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su
modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán con carácter
indefinido la calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la
universidad.

cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142