I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68228
4. El estudiantado al que se refiere el apartado anterior que no obtenga
reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS podrá acceder a la universidad española
en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su
mismo sistema educativo.
Disposición adicional primera.
Adaptación a situaciones excepcionales.
Cuando la prueba de acceso a la universidad o los exámenes para mejorar la nota de
admisión deban realizarse estando en vigor medidas excepcionales dictadas por las
autoridades competentes, los órganos responsables de su realización material velarán
por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su realización en
condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente en los respectivos lugares de
celebración.
Disposición adicional segunda.
Alumnado con varias modalidades de Bachillerato.
Quienes hayan obtenido varias modalidades de Bachillerato deberán decidir, en el
momento de la inscripción en la prueba, cuál de ellas harán valer a efectos del cálculo de
la calificación de acceso a la universidad. Esta elección determinará la materia específica
obligatoria de modalidad y, en su caso, vía de la que deberán examinarse.
Disposición adicional tercera. Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre
el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat.
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá
realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble
titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado
dicha prueba externa y deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado mediante el título de Bachiller, podrán realizar la prueba de acceso a la
universidad en la administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si
bien no necesitarán realizar los ejercicios correspondientes a las materias de Historia de
España y Lengua Extranjera II. La nota de dichas materias será la obtenida en la prueba
externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura
Francesas, respectivamente.
A estos efectos, las administraciones educativas deberán remitir a las universidades
de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble
titulación, vaya a presentarse a la prueba de acceso a la universidad y desee acogerse a
este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar
la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de
Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que,
habiéndola superado, deseen mejorar su calificación de acceso a la universidad,
deberán realizar la prueba regulada en el capítulo III de este real decreto.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee
utilizar el título de Baccalauréat para acceder a la universidad, podrá participar en los
procedimientos de admisión previstos en el artículo 22 de este real decreto, en el ámbito
territorial de la administración educativa en la que haya finalizado sus estudios.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68228
4. El estudiantado al que se refiere el apartado anterior que no obtenga
reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS podrá acceder a la universidad española
en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su
mismo sistema educativo.
Disposición adicional primera.
Adaptación a situaciones excepcionales.
Cuando la prueba de acceso a la universidad o los exámenes para mejorar la nota de
admisión deban realizarse estando en vigor medidas excepcionales dictadas por las
autoridades competentes, los órganos responsables de su realización material velarán
por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su realización en
condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente en los respectivos lugares de
celebración.
Disposición adicional segunda.
Alumnado con varias modalidades de Bachillerato.
Quienes hayan obtenido varias modalidades de Bachillerato deberán decidir, en el
momento de la inscripción en la prueba, cuál de ellas harán valer a efectos del cálculo de
la calificación de acceso a la universidad. Esta elección determinará la materia específica
obligatoria de modalidad y, en su caso, vía de la que deberán examinarse.
Disposición adicional tercera. Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre
el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat.
1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá
realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble
titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado
dicha prueba externa y deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado mediante el título de Bachiller, podrán realizar la prueba de acceso a la
universidad en la administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si
bien no necesitarán realizar los ejercicios correspondientes a las materias de Historia de
España y Lengua Extranjera II. La nota de dichas materias será la obtenida en la prueba
externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura
Francesas, respectivamente.
A estos efectos, las administraciones educativas deberán remitir a las universidades
de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble
titulación, vaya a presentarse a la prueba de acceso a la universidad y desee acogerse a
este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar
la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de
Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que,
habiéndola superado, deseen mejorar su calificación de acceso a la universidad,
deberán realizar la prueba regulada en el capítulo III de este real decreto.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee
utilizar el título de Baccalauréat para acceder a la universidad, podrá participar en los
procedimientos de admisión previstos en el artículo 22 de este real decreto, en el ámbito
territorial de la administración educativa en la que haya finalizado sus estudios.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142