I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 68227

Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para quienes ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o
equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3
por ciento.
Artículo 44.

Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles.

1. El Rector o la Rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos
efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad, resolverá las solicitudes
de plazas presentadas por estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles
parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o en otros estudios universitarios
oficiales españoles, a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales
españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o estudios
universitarios oficiales españoles a los que no se reconozca un mínimo de 30 créditos
ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, deberán participar en el procedimiento general de admisión.
3. La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del
expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de
procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en otra
universidad.
4. Para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que se vean en la obligación
de cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias
para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9.10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
Artículo 45.

Admisión de estudiantes con estudios universitarios.

a) Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a
los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS serán resueltas de acuerdo con
los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrán en
cuenta el expediente universitario.
b) Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente
a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las
equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre
las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo
Español. El reconocimiento de créditos ECTS en los que no exista calificación no se
tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

1. En los procedimientos de admisión de estudiantes con estudios universitarios
españoles, las universidades podrán tener en cuenta la nota media de los estudios
cursados con anterioridad u otros procedimientos que establezcan a tal efecto.
2. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros
que hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios
en España se resolverán en las mismas condiciones que las establecidas para quienes
cumplen los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 7. La nota media del
expediente académico de este estudiantado se obtendrá de acuerdo con las
equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre
las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo
Español.
3. El Rector o la Rectora de la universidad resolverá las solicitudes de plaza de
estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan
obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España,
de acuerdo con las siguientes reglas: