I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68226
2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos siguientes serán destinadas al cupo general y ofertadas por las
universidades de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 en cada una de las
convocatorias de admisión, con las excepciones previstas en los artículos 41 y 42.
3. Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de uno de los
cupos para los que se reserva un porcentaje de plazas, podrán hacer uso de dicha
posibilidad.
4. La ordenación y adjudicación de las plazas, dentro de cada cupo, se realizará
atendiendo a los criterios de valoración establecidos a tal efecto.
Artículo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 años.
Para quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para personas
mayores de 25 años, se reservará un número de plazas no inferior al 2 por ciento.
Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas
mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45
años o mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional a la que se refiere
el artículo 32, las universidades reservarán, en su conjunto, un número de plazas no
inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.
Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
1. Se reservará al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así
como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas
a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan
precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. A tal efecto, las
personas con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada
comunidad autónoma.
2. No obstante, cuando la totalidad de las plazas ofertadas para una titulación y
centro determinados se hubiese agotado en la convocatoria ordinaria, y en dicha
convocatoria se hubiese destinado al cupo general alguna de las plazas reservadas a
estudiantes con discapacidad, por no haber suficientes solicitantes para estas últimas,
las universidades podrán incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas
destinadas a este estudiantado hasta completar el 5 por ciento al que se refiere el
apartado anterior.
Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
1. La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá
por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas por
las universidades para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
3. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el
artículo 9.1, párrafo cuarto, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, reservarán para
estas personas un cupo adicional equivalente, como mínimo, al 5 por ciento de las
plazas ofertadas, pudiendo incrementarse dicho cupo.
4. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes
convocatorias que se realicen a lo largo del año.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68226
2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos siguientes serán destinadas al cupo general y ofertadas por las
universidades de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 en cada una de las
convocatorias de admisión, con las excepciones previstas en los artículos 41 y 42.
3. Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de uno de los
cupos para los que se reserva un porcentaje de plazas, podrán hacer uso de dicha
posibilidad.
4. La ordenación y adjudicación de las plazas, dentro de cada cupo, se realizará
atendiendo a los criterios de valoración establecidos a tal efecto.
Artículo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 años.
Para quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para personas
mayores de 25 años, se reservará un número de plazas no inferior al 2 por ciento.
Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas
mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45
años o mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional a la que se refiere
el artículo 32, las universidades reservarán, en su conjunto, un número de plazas no
inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.
Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
1. Se reservará al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así
como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas
a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan
precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. A tal efecto, las
personas con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada
comunidad autónoma.
2. No obstante, cuando la totalidad de las plazas ofertadas para una titulación y
centro determinados se hubiese agotado en la convocatoria ordinaria, y en dicha
convocatoria se hubiese destinado al cupo general alguna de las plazas reservadas a
estudiantes con discapacidad, por no haber suficientes solicitantes para estas últimas,
las universidades podrán incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas
destinadas a este estudiantado hasta completar el 5 por ciento al que se refiere el
apartado anterior.
Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
1. La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá
por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas por
las universidades para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
3. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el
artículo 9.1, párrafo cuarto, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, reservarán para
estas personas un cupo adicional equivalente, como mínimo, al 5 por ciento de las
plazas ofertadas, pudiendo incrementarse dicho cupo.
4. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes
convocatorias que se realicen a lo largo del año.
cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 42.