I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 68225

Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.

1. La calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, y de
cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada universidad, de conformidad con los
criterios y fórmulas de valoración establecidos por la administración educativa. La
calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones
obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales,
redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso
cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco
puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se
obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
3. Tras la publicación de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y
procedimientos que determine cada comunidad autónoma, las personas candidatas
podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido a la universidad
correspondiente.
Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores
de 45 años.
1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su
ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a
la universidad para personas mayores de 45 años. La designación de las personas
integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de
hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de
elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios
realizados.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el
artículo 33.6.
d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición
equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
e) Resolución de reclamaciones.
CAPÍTULO VI
Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.

Las universidades públicas establecerán el orden de prelación en la adjudicación de
plazas que vayan a aplicar que, en cualquier caso, deberá respetar los porcentajes de
reserva de plazas recogidos en este capítulo. Asimismo, podrán establecer cupos de
reserva de plazas y diferentes reglas de prelación, en función de las diferentes formas de
acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 38.

Porcentajes de reserva de plazas.

1. Del total de plazas, que para cada título y centro oferten las universidades
públicas, deberán, como mínimo, reservarse los porcentajes a que se refieren los
artículos 39 a 43, ambos inclusive.

cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 37.