I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68224

cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes.
Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal
con las personas candidatas, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Sección 3.ª

Personas mayores de 45 años

Artículo 33. Acceso para personas mayores de 45 años.
1. Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación
académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de
acceso adaptada, si cumplen o han cumplido dicha edad en el año natural en que se
celebre dicha prueba.
2. La prueba de acceso para personas mayores de 45 años tendrá como objetivo
apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios
universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
Comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a)
b)

Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
Lengua castellana.

En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de
acuerdo con sus Estatutos, podrá establecerse la obligatoriedad de un tercer ejercicio
referido a la lengua cooficial.
3. La organización de las pruebas de acceso para personas mayores de 45 años
corresponderá a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por la persona
interesada en el marco establecido por las administraciones educativas.
4. Las personas candidatas deberán realizar, además de la prueba de acceso, una
entrevista personal. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de
apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso.
5. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y
contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los
criterios y fórmulas de valoración de estas, se realizará por cada administración
educativa, previo informe de las universidades de su ámbito territorial.
6. Para la realización de los ejercicios, las personas candidatas podrán utilizar, a su
elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se
halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a
lengua castellana y lengua cooficial de la comunidad autónoma deberán desarrollarse en
las respectivas lenguas.

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de la prueba de
acceso a la que se refiere el artículo 33.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una
universidad determinada. A tal efecto, las personas candidatas podrán realizar la prueba
en las universidades de su elección que ofrezcan los estudios que deseen cursar. La
superación de la prueba de acceso les permitirá ser admitidas únicamente a las
universidades en las que hayan realizado la prueba.
3. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse
de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad. Se tomará en
consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea
superior a la anterior.

cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 34. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.