I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68223

establecidos por la administración educativa, oídas las universidades. La calificación final
vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase
general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales,
redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso
cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en
ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos
tanto en la fase general como en la fase específica.
3. Tras la publicación de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y
procedimientos que determine cada comunidad autónoma, las personas candidatas
podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido a la universidad
correspondiente.
Artículo 31. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores
de 25 años.
1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su
ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a
la universidad para personas mayores de 25 años, que actuará con sujeción a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La designación de las personas
integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de
hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de
elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios
realizados por las personas aspirantes.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el
artículo 28.8.
d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición
equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
e) Resolución de reclamaciones.
3. En el supuesto de que una administración educativa decida no conformar esta
comisión, la prueba deberá realizarse en todo caso en una universidad pública.
Sección 2.ª

Acceso para personas mayores de 40 años.

1. Podrán acceder a la universidad por esta vía quienes cuenten con experiencia
laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean
ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y
cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso
académico.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una
universidad determinada, a cuyo efecto las personas candidatas dirigirán la
correspondiente solicitud a la universidad de su elección.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las universidades incluirán en la
memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los
criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con

cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 32.

Personas mayores de 40 años