I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 68222

Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.

1. La prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años se
estructurará en dos fases, una general y otra específica.
2. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las
personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su
capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos
a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
3. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de
acuerdo con sus Estatutos, podrá establecerse la obligatoriedad de un cuarto ejercicio
referido a la lengua cooficial.
4. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades,
capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes
enseñanzas universitarias. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco
opciones: opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la
salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).
5. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los
contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica,
así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de estas, se
realizará por cada administración educativa, previo informe de las universidades de su
ámbito de gestión.
6. La organización de las pruebas de acceso para personas mayores de 25 años
corresponderá a las universidades públicas, en el marco establecido por las
administraciones educativas. La persona candidata podrá realizar la prueba de acceso
en tantas universidades como estime oportuno.
7. La persona candidata podrá realizar la fase específica en la opción u opciones
de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la universidad o universidades en
las que haya realizado la prueba de acceso y en las titulaciones oficiales de Grado a las
que cada universidad vincule la opción elegida.
8. Para la realización de los ejercicios, las personas candidatas podrán utilizar, a su
elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se
examinen. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua
cooficial de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán desarrollarse en las
respectivas lenguas.
9. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de
acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el
correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en
la fase específica.
Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso
para personas mayores de 25 años, para cada una de las opciones en las que oferten
enseñanzas.
2. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse
de nuevo en sucesivas convocatorias. Se tomará en consideración la calificación
obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
Artículo 30.

Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.

1. La calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se
realizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración

cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 29.