I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68221
3. La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho
del alumnado a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de junio de
cada año, hará público el número máximo de plazas que, para cada titulación y centro,
ofrecen cada una de las universidades públicas para el siguiente curso académico.
Dichas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la
aprobación previa de la administración educativa que corresponda.
4. Se excluye de lo previsto en el apartado anterior tanto a los Centros
Universitarios de la Defensa, cuya oferta de plazas vendrá determinada, cada año, por la
publicación del real decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil, como al Centro Universitario de
la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, cuyas
ofertas de plazas vendrán determinadas, cada año, por las necesidades formativas
apreciadas por la Dirección General de la Guardia Civil y por la Dirección General de la
Policía, respectivamente.
5. La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas
para la realización de la prueba de acceso, fijará los plazos mínimos de preinscripción y
matriculación en las universidades públicas, para permitir al estudiantado concurrir a la
oferta de todas las universidades. La decisión adoptada será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
6. Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas,
mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido
formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada universidad.
7. Tras la publicación del resultado de los procedimientos de admisión, y de
conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada universidad, las
personas candidatas podrán presentar reclamación a la universidad correspondiente.
8. Las administraciones educativas adoptarán las decisiones que correspondan en
el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas medidas.
Artículo 26.
Coordinación entre universidades.
1. Corresponde a las universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias
para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el presente real
decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.
2. Asimismo, podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los
procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las
valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión, con el alcance que estimen
oportuno. Las decisiones adoptadas serán comunicadas en la Conferencia General de
Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.
CAPÍTULO V
Procedimientos específicos de acceso y admisión
Sección 1.ª
Personas mayores de 25 años
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación
académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de
acceso. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan
cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas
mayores de 25 años.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68221
3. La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho
del alumnado a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de junio de
cada año, hará público el número máximo de plazas que, para cada titulación y centro,
ofrecen cada una de las universidades públicas para el siguiente curso académico.
Dichas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la
aprobación previa de la administración educativa que corresponda.
4. Se excluye de lo previsto en el apartado anterior tanto a los Centros
Universitarios de la Defensa, cuya oferta de plazas vendrá determinada, cada año, por la
publicación del real decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil, como al Centro Universitario de
la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, cuyas
ofertas de plazas vendrán determinadas, cada año, por las necesidades formativas
apreciadas por la Dirección General de la Guardia Civil y por la Dirección General de la
Policía, respectivamente.
5. La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas
para la realización de la prueba de acceso, fijará los plazos mínimos de preinscripción y
matriculación en las universidades públicas, para permitir al estudiantado concurrir a la
oferta de todas las universidades. La decisión adoptada será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
6. Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas,
mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido
formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada universidad.
7. Tras la publicación del resultado de los procedimientos de admisión, y de
conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada universidad, las
personas candidatas podrán presentar reclamación a la universidad correspondiente.
8. Las administraciones educativas adoptarán las decisiones que correspondan en
el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas medidas.
Artículo 26.
Coordinación entre universidades.
1. Corresponde a las universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias
para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el presente real
decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.
2. Asimismo, podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los
procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las
valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión, con el alcance que estimen
oportuno. Las decisiones adoptadas serán comunicadas en la Conferencia General de
Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.
CAPÍTULO V
Procedimientos específicos de acceso y admisión
Sección 1.ª
Personas mayores de 25 años
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación
académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de
acceso. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan
cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas
mayores de 25 años.