I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68220

siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado
podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquiera de las materias a las que se
refiere el apartado 1, tomándose en consideración la calificación más favorable.
6. De forma excepcional, las universidades podrán establecer condiciones o
pruebas especiales para determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas
especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del
correspondiente plan de estudios verificado y autorizado.
Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
1. El alumnado que, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esté exento de realizar la prueba de
acceso a la universidad, podrá participar en los procedimientos de admisión previstos en
el artículo anterior.
2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de
Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico
Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o,
en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
Asimismo, las universidades podrán tener en consideración para la admisión de este
alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes entre sus títulos y los ámbitos del
conocimiento.
3. En los procedimientos de admisión del alumnado procedente de los sistemas
educativos extranjeros a los que se refiere el artículo 6, se tendrá en cuenta como
calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. Asimismo,
para su admisión, las universidades podrán tener en consideración las calificaciones de
materias concretas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes regulará la
equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este
alumnado.
Las universidades podrán realizar en inglés, o en otras lenguas extranjeras, las
evaluaciones que pudieran establecer en los procedimientos de admisión de este
alumnado.
Artículo 24. Límites máximos de plazas.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, el Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria,
podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se
trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho
Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha
Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.
Artículo 25. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de
preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden
de prelación en la adjudicación de plazas en universidades públicas.
1. Las universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas
que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y,
en su caso, los procedimientos de admisión.
2. Asimismo, con al menos un curso académico de antelación, harán públicos los
procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de
realización, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas
para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar.

cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142