I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68219

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora del mismo.
5. El alumno o alumna tendrá derecho a ver los ejercicios revisados una vez
finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo
de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la
revisión.
Artículo 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
1. Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la
prueba de acceso que establezcan las administraciones educativas en su ámbito de
gestión, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades,
la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 3.
2. Los tribunales calificadores podrán requerir informes, pautas de actuación sobre
diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos
técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde
haya cursado la etapa anterior el alumnado al que se refiere este artículo.
CAPÍTULO IV
Normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo 22. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de
acceso.
1. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión
podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso
de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran
examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda
lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Las características
básicas de los ejercicios correspondientes a estas materias se ajustarán a lo establecido
en el artículo 13.
A efectos de organización de la prueba, quienes se acojan a esta posibilidad
indicarán, en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que
se examinarán.
2. En sus procedimientos de admisión, las universidades deberán tener en cuenta
las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias. Estas materias serán
seleccionadas por las universidades de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en
la prueba de acceso o en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior.
3. La nota de admisión se calculará sumando a la calificación de acceso a la
universidad, obtenida conforme a lo establecido en el artículo 15.1, las calificaciones
ponderadas de las materias que cada universidad determine. Para ello se seleccionarán
de entre estas las que resulten más favorables para cada estudiante. Dicha nota se
expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
4. Las universidades públicas darán a conocer, al inicio de cada curso en el que se
celebre la prueba, los parámetros de ponderación que aplicarán sobre las calificaciones
vinculadas a sus procedimientos de admisión.
5. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias a
las que se refiere el apartado 1 tendrán validez durante el curso que se inicie
inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos

cve: BOE-A-2024-11858
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Núm. 142