I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68218
mujeres, y deberá garantizar para cada materia la participación de, al menos, un 40 por
ciento de docentes designados por la universidad y otro 40 por ciento de catedráticos o
catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria que impartan docencia,
preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
3. En el momento de constitución del tribunal calificador, quien ejerza la presidencia
pondrá en conocimiento de las personas designadas como vocales los criterios
generales de evaluación adoptados por la comisión organizadora.
4. Cuando hubiera más de un tribunal, quienes ocupen la presidencia y la
secretaría de los mismos coordinarán sus actuaciones durante el proceso. Todos los
tribunales dependientes de la misma comisión organizadora convocarán al alumnado en
llamamiento único.
5. Cada tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios
generales establecidos por la comisión organizadora, así como a los criterios específicos
de corrección y calificación establecidos en las guías de calificación que acompañan a
cada ejercicio. Se tendrán en cuenta además las medidas de apoyo educativo o las
adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
6. La persona que ocupe la presidencia de cada tribunal garantizará el anonimato
del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección y calificación de los
ejercicios.
7. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a
la comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados obtenidos por el
alumnado participante, así como cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo
del proceso, relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal.
Revisión de las calificaciones.
1. Una vez publicadas las calificaciones, cada alumno o alumna, o sus padres,
madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podrá
presentar ante la presidencia del tribunal calificador una solicitud de revisión de los
ejercicios en los que se considere que se ha podido producir una aplicación incorrecta de
los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación. El plazo
de presentación de las solicitudes de revisión será de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán
corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera
corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las
cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el
proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que
no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.
A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el
objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de
evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio
será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su
caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto
de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos
personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La
calificación final será la consensuada por estas dos personas.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la
presentación de la solicitud de revisión.
3. Una vez finalizado el proceso de revisión, la comisión organizadora adoptará la
resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas
reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68218
mujeres, y deberá garantizar para cada materia la participación de, al menos, un 40 por
ciento de docentes designados por la universidad y otro 40 por ciento de catedráticos o
catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria que impartan docencia,
preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
3. En el momento de constitución del tribunal calificador, quien ejerza la presidencia
pondrá en conocimiento de las personas designadas como vocales los criterios
generales de evaluación adoptados por la comisión organizadora.
4. Cuando hubiera más de un tribunal, quienes ocupen la presidencia y la
secretaría de los mismos coordinarán sus actuaciones durante el proceso. Todos los
tribunales dependientes de la misma comisión organizadora convocarán al alumnado en
llamamiento único.
5. Cada tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios
generales establecidos por la comisión organizadora, así como a los criterios específicos
de corrección y calificación establecidos en las guías de calificación que acompañan a
cada ejercicio. Se tendrán en cuenta además las medidas de apoyo educativo o las
adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
6. La persona que ocupe la presidencia de cada tribunal garantizará el anonimato
del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección y calificación de los
ejercicios.
7. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a
la comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados obtenidos por el
alumnado participante, así como cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo
del proceso, relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal.
Revisión de las calificaciones.
1. Una vez publicadas las calificaciones, cada alumno o alumna, o sus padres,
madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podrá
presentar ante la presidencia del tribunal calificador una solicitud de revisión de los
ejercicios en los que se considere que se ha podido producir una aplicación incorrecta de
los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación. El plazo
de presentación de las solicitudes de revisión será de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán
corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera
corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las
cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el
proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que
no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.
A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el
objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de
evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio
será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su
caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto
de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos
personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La
calificación final será la consensuada por estas dos personas.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la
presentación de la solicitud de revisión.
3. Una vez finalizado el proceso de revisión, la comisión organizadora adoptará la
resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas
reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2024-11858
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Artículo 20.