I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68232
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por
el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
La disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que
se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de
cursos conducentes al baccalauréat français international.
De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el título de Bachiller al
alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) que
haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale
denominado baccalauréat français international section espagnole, ante
correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que
haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos
conducentes al baccalauréat français international section espagnole.
El título de Bachiller se otorgará a quienes hayan obtenido el bachillerato
general, opción internacional denominado baccalauréat français international
section espagnole, itinerario bilingüe:
– en caso de superación del bachillerato en su conjunto,
– siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística
se haya realizado en español,
– siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el
escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y
lingüística y de Geografía e Historia.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Calendario de implantación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará:
a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso
académico 2024-2025.
b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68232
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por
el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de
Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
La disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que
se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de
cursos conducentes al baccalauréat français international.
De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el título de Bachiller al
alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) que
haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale
denominado baccalauréat français international section espagnole, ante
correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que
haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos
conducentes al baccalauréat français international section espagnole.
El título de Bachiller se otorgará a quienes hayan obtenido el bachillerato
general, opción internacional denominado baccalauréat français international
section espagnole, itinerario bilingüe:
– en caso de superación del bachillerato en su conjunto,
– siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística
se haya realizado en español,
– siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el
escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y
lingüística y de Geografía e Historia.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Calendario de implantación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará:
a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso
académico 2024-2025.
b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.