III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-11944)
Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68800
de las personas de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel
orgánico de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrados por la persona
titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado correspondiente y de la persona titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado o Abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado
en el departamento.
3.º Un Interventor o Interventora de los destinados en la Intervención Delegada en
el departamento.
c) Secretaría: será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre
funcionarios del grupo A1 destinados en la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz,
pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros titulares:
a) La persona titular de la presidencia será sustituido por el vocal del órgano
colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso podrá
ser sustituido por el representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención
Delegada.
b) Los vocales y la persona titular de la secretaría serán sustituidos por sus suplentes,
que serán nombrados por el mismo procedimiento que aquellos. La persona suplente de la
secretaría podrá ser nombrada entre funcionarios pertenecientes al grupo A2.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o la Mesa ni emitir informes de
valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte
de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan
funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión del presidente, los técnicos o
expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán
con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la
presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el
expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos
asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Hacienda.
1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa prestará el apoyo administrativo
necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por cada órgano colegiado.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
cve: BOE-A-2024-11944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68800
de las personas de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel
orgánico de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrados por la persona
titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado correspondiente y de la persona titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado o Abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado
en el departamento.
3.º Un Interventor o Interventora de los destinados en la Intervención Delegada en
el departamento.
c) Secretaría: será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre
funcionarios del grupo A1 destinados en la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz,
pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros titulares:
a) La persona titular de la presidencia será sustituido por el vocal del órgano
colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso podrá
ser sustituido por el representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención
Delegada.
b) Los vocales y la persona titular de la secretaría serán sustituidos por sus suplentes,
que serán nombrados por el mismo procedimiento que aquellos. La persona suplente de la
secretaría podrá ser nombrada entre funcionarios pertenecientes al grupo A2.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o la Mesa ni emitir informes de
valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte
de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan
funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión del presidente, los técnicos o
expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán
con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la
presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el
expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos
asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Hacienda.
1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa prestará el apoyo administrativo
necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por cada órgano colegiado.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
cve: BOE-A-2024-11944
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Núm. 142