III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-11944)
Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68801
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta o de la Mesa.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Disposición transitoria primera.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de la Junta de Contratación
de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública continuarán
vigentes para la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Sucesión de órganos.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera
fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al
ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda que hubieran iniciado su tramitación
por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, creadas
por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, con anterioridad a la constitución de los
órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de
Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al
ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la
intervención de la Mesa de contratación, creadas por la Orden HFP/245/2022, de 23 de
marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta
orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la
Mesa de contratación, reguladas en esta orden.
4. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de
Contratación creada por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, que pertenezcan
exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, se llevará a cabo por la Junta de Contratación del Ministerio de
Hacienda, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en ella y, en particular, la Orden HFP/245/2022,
cve: BOE-A-2024-11944
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68801
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta o de la Mesa.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional única.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Disposición transitoria primera.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de la Junta de Contratación
de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública continuarán
vigentes para la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Sucesión de órganos.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera
fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al
ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda que hubieran iniciado su tramitación
por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, creadas
por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, con anterioridad a la constitución de los
órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de
Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al
ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la
intervención de la Mesa de contratación, creadas por la Orden HFP/245/2022, de 23 de
marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta
orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la
Mesa de contratación, reguladas en esta orden.
4. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de
Contratación creada por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, que pertenezcan
exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, se llevará a cabo por la Junta de Contratación del Ministerio de
Hacienda, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en ella y, en particular, la Orden HFP/245/2022,
cve: BOE-A-2024-11944
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.