III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-11944)
Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68799

atribuya la persona titular del departamento relacionada con la actividad contractual del
departamento, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3. Funcionamiento de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del
Ministerio de Hacienda.
1. La Junta se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa
convocatoria de la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirá, con carácter
extraordinario, siempre que la persona titular de la presidencia lo considere necesario en
función de la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Junta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
orden y, en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que
no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos
recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere
oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y
aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que
así lo estime conveniente.
4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para
garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del departamento,
especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Artículo 4. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales
del Ministerio de Hacienda.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Hacienda (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y
en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo
su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del departamento.
3. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona titular de la presidencia, en
atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no
contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus
normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en
cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Hacienda.
1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre una

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Núm. 142