III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-11944)
Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68798
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales
del Ministerio de Hacienda.
1. Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de
Hacienda (en adelante, Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre),
la Junta actuará en el ámbito de los Servicios Centrales del departamento como órgano
colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicios.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación del departamento.
3. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a
que se refiere el apartado 2 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en esta materia en cada caso.
4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes contratos a
que se refiere el apartado 2:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada.
b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado,
conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.
Corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades:
6. La Junta, dentro del ámbito de su actuación, podrá aprobar modelos tipo de
pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de
contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido emitidos informes favorables a los
mismos por la Abogacía del Estado en el departamento. En estos casos, las condiciones
concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez
informadas por la Abogacía del Estado.
7. La Junta podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes
a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le
cve: BOE-A-2024-11944
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar la programación general de la contratación en el departamento, para lo
cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta, suministrando
información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el departamento
en el ámbito de sus competencias. A estos efectos, la Junta realizará un informe de la
contratación anual del departamento.
c) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.
d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del
procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y
de la Mesa.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68798
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales
del Ministerio de Hacienda.
1. Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de
Hacienda (en adelante, Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre),
la Junta actuará en el ámbito de los Servicios Centrales del departamento como órgano
colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicios.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación del departamento.
3. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a
que se refiere el apartado 2 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá al
órgano competente en esta materia en cada caso.
4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes contratos a
que se refiere el apartado 2:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada.
b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado,
conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.
Corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades:
6. La Junta, dentro del ámbito de su actuación, podrá aprobar modelos tipo de
pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de
contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido emitidos informes favorables a los
mismos por la Abogacía del Estado en el departamento. En estos casos, las condiciones
concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez
informadas por la Abogacía del Estado.
7. La Junta podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes
a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le
cve: BOE-A-2024-11944
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar la programación general de la contratación en el departamento, para lo
cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta, suministrando
información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el departamento
en el ámbito de sus competencias. A estos efectos, la Junta realizará un informe de la
contratación anual del departamento.
c) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.
d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del
procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y
de la Mesa.