III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 68070

Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo a las
directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria,
así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la
entidad.
b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté
atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca
de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre
los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de
los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de
presupuestos, programas de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así
como de las necesidades de personal de la entidad.
CAPÍTULO VII
Secretario
Artículo 14. Designación y separación.
1. El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente, un
Secretario, que si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero
sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario u otra causa prevista
legalmente, le sustituirá el Vicesecretario designado por el Consejo de Administración a
propuesta del Presidente.
3. El Secretario no consejero tendrá derecho a percibir indemnizaciones por
asistencia personal y efectiva a las sesiones del Consejo.
Artículo 15.

Funciones.

a) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
b) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
c) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados, con
el visto bueno del Presidente.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de
Administración, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción
de acuerdos sean respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

cve: BOE-A-2024-11841
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Corresponden al Secretario las siguientes funciones: