III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68071
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento del Consejo de Administración
Artículo 16.
Convocatoria de las sesiones.
1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de
su Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones
ordinarias se celebrarán, a ser posible, en las fechas previstas en el calendario aprobado
por el Presidente para cada ejercicio, que será facilitado a los consejeros a efectos de
organización y agenda, y sin perjuicio de las convocatorias de cada sesión. Las sesiones
extraordinarias se podrán celebrar para tratar asuntos que requieran un tratamiento
urgente e inaplazable. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá en sesión
extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta
que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación
necesaria.
2. La convocatoria de las sesiones la hará el Secretario, por orden del Presidente,
notificándolas a los vocales con una antelación mínima de dos días hábiles. Las
convocatorias irán acompañadas del Orden del Día.
3. La convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de
medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la
confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del
orden del día, las observaciones al borrador de acta y la gestión de documentación
asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la
documentación por los vocales.
4. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los dos días hábiles anteriores
a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la
documentación relativa a los diversos puntos del Orden del Día a tratar.
Artículo 17.
Régimen y desarrollo de las sesiones.
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.
2.º Deliberación y votación, en los términos contenidos en las correspondientes
propuestas, de los asuntos incluidos en el Orden del día. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que
asistan, presentes o representados, todos los miembros y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
3.º Al final de cada reunión los Vocales podrán formular ruegos y preguntas.
4.º Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sesiones se celebrarán de forma presencial, en el lugar que se señale en la
convocatoria, o a distancia, asegurándose por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. Las sesiones no serán públicas.
3. Serán presididas por el Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por
el miembro del Consejo de Administración de mayor antigüedad y, de ser varios, el de
mayor edad.
4. Se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria y con arreglo al
orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose por
el Secretario la existencia del quorum requerido.
5. En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden:
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68071
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento del Consejo de Administración
Artículo 16.
Convocatoria de las sesiones.
1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de
su Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones
ordinarias se celebrarán, a ser posible, en las fechas previstas en el calendario aprobado
por el Presidente para cada ejercicio, que será facilitado a los consejeros a efectos de
organización y agenda, y sin perjuicio de las convocatorias de cada sesión. Las sesiones
extraordinarias se podrán celebrar para tratar asuntos que requieran un tratamiento
urgente e inaplazable. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá en sesión
extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta
que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación
necesaria.
2. La convocatoria de las sesiones la hará el Secretario, por orden del Presidente,
notificándolas a los vocales con una antelación mínima de dos días hábiles. Las
convocatorias irán acompañadas del Orden del Día.
3. La convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de
medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la
confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del
orden del día, las observaciones al borrador de acta y la gestión de documentación
asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la
documentación por los vocales.
4. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los dos días hábiles anteriores
a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la
documentación relativa a los diversos puntos del Orden del Día a tratar.
Artículo 17.
Régimen y desarrollo de las sesiones.
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.
2.º Deliberación y votación, en los términos contenidos en las correspondientes
propuestas, de los asuntos incluidos en el Orden del día. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que
asistan, presentes o representados, todos los miembros y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
3.º Al final de cada reunión los Vocales podrán formular ruegos y preguntas.
4.º Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sesiones se celebrarán de forma presencial, en el lugar que se señale en la
convocatoria, o a distancia, asegurándose por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. Las sesiones no serán públicas.
3. Serán presididas por el Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por
el miembro del Consejo de Administración de mayor antigüedad y, de ser varios, el de
mayor edad.
4. Se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria y con arreglo al
orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose por
el Secretario la existencia del quorum requerido.
5. En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden: