III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68069
preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la
legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 9.
Funciones.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los pagos o
movimientos de fondos.
g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
i) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
del órgano.
CAPÍTULO V
Vicepresidente
Artículo 10. Nombramiento y separación.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus
miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el
Secretario. En su defecto, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Artículo 11. Funciones.
El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el
Presidente o el Consejo de Administración.
CAPÍTULO VI
Artículo 12.
Nombramiento y separación.
El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es
Director
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68069
preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la
legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 9.
Funciones.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los pagos o
movimientos de fondos.
g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
i) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
del órgano.
CAPÍTULO V
Vicepresidente
Artículo 10. Nombramiento y separación.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus
miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el
Secretario. En su defecto, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Artículo 11. Funciones.
El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el
Presidente o el Consejo de Administración.
CAPÍTULO VI
Artículo 12.
Nombramiento y separación.
El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2024-11841
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Director