III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68068

i) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano.
j) Solicitar al Secretario la transcripción íntegra de su intervención o propuesta
siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o
en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
k) Percibir las indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del
Consejo de Administración.
l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la Ley o el presente Reglamento.
2.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el
mejor interés de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados, sin perjuicio de delegar
el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo de Consejero, que será confidencial, para uso
exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.
e) Informar al Presidente, con la debida antelación, cuando considere que en algún
asunto del orden del día se encuentra en causa de abstención por los motivos recogidos
en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo caso, no
podrá participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la
sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del
asunto en cuestión.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración
salvo que, expresamente y para cada caso concreto, se le haya otorgado por una norma
o por acuerdo válidamente adoptado por el propio Consejo, ni hacer uso de su condición
de miembro del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades empresariales y
profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
Ley o el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Presidente
Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, debiendo ser designado y separado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma entre personas de reconocida competencia
profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será publicada en el «Boletín
Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que

cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.