III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68067

El Director formará parte del Consejo con voz pero sin voto.
El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel asistirá a las
reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 6.

Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o
directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o
corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de
obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones.
b) Tener acceso a la información sobre los diferentes temas que figuren en el orden
del día. Las propuestas estarán disponibles con una antelación mínima de dos días, en
un programa habilitado al efecto, mediante acceso protegido con su correspondiente
contraseña.
c) Obtener la información precisa para el eficaz cumplimiento de sus funciones
asignadas.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración de la
correspondiente sesión.
e) Delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo, para cada
sesión, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo, antes de la celebración de la
reunión.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el
plazo de dos días, que se incorporará al Acta), así como expresar el sentido de su voto y
los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su
cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan
la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que
desempeñan.
h) Formular ruegos y preguntas.

cve: BOE-A-2024-11841
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