III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento. (BOE-A-2024-11841)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68066
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 4.
Delegación de funciones.
El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere
convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La delegación y revocación de
funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO III
Composición
Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM y el
Decreto 221/2010, de 4 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la
composición de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de
interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará integrado por
los siguientes miembros:
a) Tres en representación de la Administración General del Estado, de los cuales
uno será Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.
b) Cuatro en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cuatro en representación de los Cabildos Insulares; correspondiendo uno al de
El Hierro, uno al de La Gomera, uno al de La Palma y uno al de Tenerife.
d) Dos en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona
de servicio del puerto; correspondiendo uno al de Santa Cruz de La Palma y otro al de
Santa Cruz de Tenerife.
e) Uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
f) Uno en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores
económicos relevantes en el ámbito portuario.
g) Uno en representación de las organizaciones sindicales relevantes en el ámbito
portuario.
Los nombramientos de los Vocales tendrán una duración de cuatro años, pudiendo
ser renovados para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Asimismo, podrán ser cesados de su cargo por acuerdo del Gobierno de Canarias, a
propuesta de las administraciones, organizaciones, organismos y entidades a que
aquellos representen. La renuncia de un miembro del Consejo no producirá efectos en
tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no resuelva su cese.
cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es
A) El Presidente.
B) El Capitán Marítimo, que será miembro nato.
C) Dieciséis vocales distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68066
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 4.
Delegación de funciones.
El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere
convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La delegación y revocación de
funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO III
Composición
Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM y el
Decreto 221/2010, de 4 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la
composición de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de
interés general del Estado en Canarias y la designación de sus miembros, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará integrado por
los siguientes miembros:
a) Tres en representación de la Administración General del Estado, de los cuales
uno será Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.
b) Cuatro en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cuatro en representación de los Cabildos Insulares; correspondiendo uno al de
El Hierro, uno al de La Gomera, uno al de La Palma y uno al de Tenerife.
d) Dos en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona
de servicio del puerto; correspondiendo uno al de Santa Cruz de La Palma y otro al de
Santa Cruz de Tenerife.
e) Uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
f) Uno en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores
económicos relevantes en el ámbito portuario.
g) Uno en representación de las organizaciones sindicales relevantes en el ámbito
portuario.
Los nombramientos de los Vocales tendrán una duración de cuatro años, pudiendo
ser renovados para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Asimismo, podrán ser cesados de su cargo por acuerdo del Gobierno de Canarias, a
propuesta de las administraciones, organizaciones, organismos y entidades a que
aquellos representen. La renuncia de un miembro del Consejo no producirá efectos en
tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no resuelva su cese.
cve: BOE-A-2024-11841
Verificable en https://www.boe.es
A) El Presidente.
B) El Capitán Marítimo, que será miembro nato.
C) Dieciséis vocales distribuidos de la siguiente forma: