III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11842)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68078

8. Tanto el estudiante, como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la
fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días.
En todo caso el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
E. Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
F.

Régimen económico.

G.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la

cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa. y que comprende un intervalo
de ayudas entre los 350 y los 1000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.