III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11842)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68077
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad Andorra y la Consejería de Educación en Andorra para
cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se
ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante,
que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la
Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las
prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido
específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo,
objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo. Cuando las prácticas se realicen en
el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a través del modelo de
Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor
del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Andorra, se reserva en todo momento el derecho a excluir
de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la
pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68077
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad Andorra y la Consejería de Educación en Andorra para
cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se
ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante,
que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la
Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las
prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido
específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo,
objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo. Cuando las prácticas se realicen en
el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a través del modelo de
Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor
del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Andorra, se reserva en todo momento el derecho a excluir
de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la
pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-11842
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D.