III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11842)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68076
planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior
encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes
en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Consejería de Educación en
Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción
educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde
desarrolle sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
IV. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad de Andorra, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Andorra en la
formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Andorra y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de
Grado y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas
de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68076
planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior
encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes
en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Consejería de Educación en
Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción
educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde
desarrolle sus funciones.
II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
IV. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad de Andorra, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Andorra en la
formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Andorra y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de
Grado y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas
de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.