III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11842)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68079
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para
cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del
programa Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los
requisitos mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el
cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68079
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para
cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del
programa Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los
requisitos mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el
cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.