III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11850)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Notariado, para el apoyo del Proyecto Cátedra Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68146

determinará las actividades específicas de la «Cátedra Museo del Prado», que patrocina
la Fundación, entre las que se señalan las siguientes:









Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Notariado, designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución y Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia pactado, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La sentencia firme que declare la nulidad del convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en el presente convenio o sus anexos.
● No obstante, con carácter previo a instar la resolución, deberá requerirse a la otra
parte a fin de que cumpla aquellos deberes o compromisos que se consideren
incumplidos dentro de un plazo razonable, que se indicará en el requerimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento la parte requerida persistiera en
el incumplimiento, se entenderá resuelto el presente convenio.
La resolución del convenio por esta causa obligará asimismo al incumplidor a
indemnizar los daños y perjuicios causados y al abono de intereses, conforme a lo
previsto en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización.
Séptima.

Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un

cve: BOE-A-2024-11850
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– La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
– Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.