III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11850)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Notariado, para el apoyo del Proyecto Cátedra Museo del Prado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68147
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.
Octava. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio y su anexo podrá ser modificado durante su vigencia por
voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original; esta
modificación en todo caso no podrá afectar a ningún aspecto sustancial del mismo.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán novación de otros aspectos del
convenio, que permanecerán igual.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la consideración de convenio
de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos
en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].
Décima. Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven
de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-11850
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68147
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.
Octava. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio y su anexo podrá ser modificado durante su vigencia por
voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original; esta
modificación en todo caso no podrá afectar a ningún aspecto sustancial del mismo.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán novación de otros aspectos del
convenio, que permanecerán igual.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la consideración de convenio
de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos
en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].
Décima. Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven
de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-11850
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