III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11850)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Notariado, para el apoyo del Proyecto Cátedra Museo del Prado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 68145
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y surtirá efectos a partir
de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10 días) hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Notariado.
La Fundación Notariado, por el presente convenio, aportará la cantidad de 225.000
euros (doscientos veinticinco mil euros). Dicha aportación se destinará a sufragar el
proyecto establecido en la cláusula primera.
La aportación económica comprometida por la Fundación se distribuirá en las
anualidades y con las cantidades que se concretan en el anexo del presente convenio.
La comisión de seguimiento prevista en la siguiente cláusula quinta, podrá aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la actividad
o actividades de la Cátedra Museo del Prado, tal como se dice en la cláusula primera.
Además, el Museo asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir,
por cualquier medio, el patrocinio prestado por ella en todas aquellas actividades que
realice para el cumplimiento de las finalidades de este convenio.
La Fundación Notariado, dispondrá de los beneficios que el Museo le reconoce y que
se relacionan en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del presente convenio, a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como de
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos, aprobará posibles
reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global y
cve: BOE-A-2024-11850
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 68145
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y surtirá efectos a partir
de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10 días) hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Notariado.
La Fundación Notariado, por el presente convenio, aportará la cantidad de 225.000
euros (doscientos veinticinco mil euros). Dicha aportación se destinará a sufragar el
proyecto establecido en la cláusula primera.
La aportación económica comprometida por la Fundación se distribuirá en las
anualidades y con las cantidades que se concretan en el anexo del presente convenio.
La comisión de seguimiento prevista en la siguiente cláusula quinta, podrá aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la actividad
o actividades de la Cátedra Museo del Prado, tal como se dice en la cláusula primera.
Además, el Museo asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir,
por cualquier medio, el patrocinio prestado por ella en todas aquellas actividades que
realice para el cumplimiento de las finalidades de este convenio.
La Fundación Notariado, dispondrá de los beneficios que el Museo le reconoce y que
se relacionan en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del presente convenio, a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como de
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos, aprobará posibles
reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global y
cve: BOE-A-2024-11850
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.