III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68193

Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Por ello, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del RGPD que
regula la figura de «corresponsabilidad», las partes suscriben un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento que se adjunta como anexo 3 de este convenio.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Décima.

Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante dos años y seis meses.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo
de cuatro años adicionales, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Duodécima.

Extinción y suspensión.

Decimotercera.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo

cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal se deberá atender a los plazos de duración máxima
y prórroga establecidos en la cláusula décima.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Las partes emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la
interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas sexta y octava.