III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68192
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Séptima. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Octava. Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, como único titular de los mismos, por lo que ninguna entidad
podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos
reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa
aprobación escrita de las otras partes, y en su caso, sin la suscripción del
correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de
los resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones económicas, así como
cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas ellas.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos RGPD).
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68192
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Séptima. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Octava. Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, como único titular de los mismos, por lo que ninguna entidad
podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos
reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa
aprobación escrita de las otras partes, y en su caso, sin la suscripción del
correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de
los resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones económicas, así como
cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas ellas.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos RGPD).
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.